Resumen: Se rechaza la falta de legitimación activa pues se aportó el certificado notarial de la cesión de la deuda, como documento de la demanda monitoria. Con relación a la prescripción de las acciones para la reclamación del capital prestado y sus correspondientes intereses, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo que el plazo de prescripción de la reclamación de devolución del principal o de pago de los intereses moratorios, aunque se haya pactado su abono fraccionando, es el de quince años (hoy cinco). Comienza a computarse desde que se declara el vencimiento anticipado por el incumplimiento que es cuando pudo ejercer la acción, con la suspensión de plazos durante la vigencia del estado de alarma. Sobre el vencimiento anticipado se declara la nulidad aunque no tengo trascendencia respecto de la condena al abono de la cantidad señalada en el fallo, puesto que la entidad ejerció la opción de resolver el contrato.